Disponer a la Tesorería Municipal, realizar las gestiones pertinentes
y necesarias para la baja de los títulos del SEÑOR MALDONADO SEGUNDO
PURAQUILLA JIPA amparado en el artículo 55 Código Tributario, en concordancia con
el artículo 119 del mismo cuerpo legal, 340 del COOTAD y más normativa antes citada;
resuelve la baja por prescripción de los títulos de crédito por concepto de impuestos,
Tasas y contribución especial de mejoras, en vista que ya fue notificado el año
anterior se le prescribe hasta el año 2019, según el siguiente detalle. Clic en el enlace para mayor información.