SE REMITE LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE FIJAR SU DOMICILIO TRIBUTARIO EN EL RESPECTIVO CANTÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPEC.
SE DIÓ LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE FIJAR SU DOMICILIO TRIBUTARIO EN EL RESPECTIVO CANTÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPEC. Para más información haga clic en el enlace.